REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana LEIDY MERCEDES YEPEZ ALCON en contra del ciudadano: MAXIMO ASDRUBAL PARRA RIVAS y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Decidió en fecha 18 de Octubre de 2002 y se observa que desde el 30 de Marzo del año 2006 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 21 de Febrero de 2008, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no quiso darse por notificada por cuanto expuso El alguacil en su diligencia de fecha 30-07-2008 que la demandante manifestó su deseo de no comparecer más al Tribunal, por lo que se paralizó la causa por falta de Impulso procesal y habiendo, transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Cinco años, mediante auto del Tribunal se acordó paralizar la causa por falta de Impulso procesal en fecha 31 de Julio de 2008, por lo tanto éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ

EBA/klency.-
EXP N° 566/02