REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana MARIA ELIZABETH FRANCO FREITAS en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Homologó en fecha 01 de Junio de 2003 según acuerdo amistoso, entre las partes, y se observa que desde el 01 de Febrero del año 2005 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 09 de Abril de 2008, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual la cual fue debidamente notificada por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 16/04/2008 pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte notificada haya realizado ninguna actuación, transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Tres años, mediante auto del Tribunal se acordó paralizar la causa por falta de Impulso procesal en fecha 26 de Junio de 2008, por lo tanto éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 714/03