REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 16 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FLOR ANGELICA APARICIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.758.110, domiciliada en la comunidad de El Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DAYANIRA ELENA CASTELLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.442.763, con domicilio en la comunidad El Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NIUSKA YOERLI GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.638.799 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 152,95 Mts2 ), en un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (18,02 Mts2) ubicado en la Calle 4 entre callejón las casitas y callejón Eleazar López Contreras de la Comunidad de El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistentes de un (1) rancho de una sola pieza, construido con paredes de barro, techo de zinc y piso de cemento rustico, con Una (1) puerta de entrada de madera, cercado con estantillos de madera viva y muerta a Cuatro (4) pelos de alambre de púas, y con plantación de una mata de yuca, doce matas de cambur, y dos matas de limón y con sus servicios de electricidad y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Freditza Azuaje en 11.75 ml; SUR: Calle 4 su frente en 11,50 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Jacinta Rodríguez en 13,30 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Descree Primera en 13,30 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° DC- Au- CE (39-119)- 372-2010 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Mayo del año 2010. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1878/2012.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTR ACOSTA La secretaria,

EBA/EM/klency.- Abg. ERLEN MARTINEZ