República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXPEDIENTE Nro.
1973/2012
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.916.652.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.916.652, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado FERNANDO ANTONIO DAZA, inscrito en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 175.275 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, No. 115, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 2.003, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar el Acta de nacimiento de su hija, Colocó el nombre como DANIELLA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y cierto “DANIELA”. -
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 20 de Enero del año 2012, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy (folio 9), y Edicto correspondiente (folio 10).
En fecha 03 de Febrero del año 2012 (folio 11 y 12 ) se recibe diligencia de la ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, donde consigna un ejemplar de el Periódico “El Diario”, de fecha 28 de Enero de 2012, donde aparece publicado el Edicto Librado; y en el cual en esa misma fecha se dictó auto del Tribunal acordando desglosar y agregarlo a sus autos.
En fecha 10 de Febrero del año 2012, (folio 13), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, quien es la parte interesada en que se subsane el error del acta de nacimiento de su hija la adolescente DANIELLA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar validamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial, como sucede con la Titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés Jurídico protegido.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la adolescente DANIELLA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA, siendo la solicitante su madre ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO parte interesada en que se subsane el error del cual adolece dicha acta, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de nacimiento de su hija DANIELLA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da valor probatorio a la copia fotostática de la cedula de identidad de su madre ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, a la tarjeta de vacunas, a la Boleta de Zonificación expedida del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de la constacia de Inscripción Escolar Simoncito respectivamente, las cuales fueron confrontadas debidamente con sus originales, de donde se evidencia la plena identificación de la prenombrada adolescente, y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El periódico “El Diario”, en fecha 28 de Enero de 2012, el cual fue consignado en fecha 03/02/2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DORYS JOSEFINA MENDOZA HURTADO, llevada bajo el Nº 115, del año 2003, donde se asentó erradamente el nombre de su hija la adolescente DANIELLA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Donde aparezca el nombre de la adolescente DANIELLA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA, sea corregido por “DANIELA STEFANIA MELENDEZ MENDOZA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 152°.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 2:25 de la Tarde, conste,
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1973/2012.
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