REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por VILMA MERCEDES LEAL GIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.955 contra el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.55.264 en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue sentenciado en fecha 26 de Noviembre del año 2002 por este juzgador, en vista de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se observa que desde el 29 de Octubre del año 2007 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 05 de Marzo del año 2008 ordeno la notificación de la parte demandante mediante telegrama para que manifestara su interés procesal sin haber podido localizarla tal como se observa en la planilla emitida por la Oficina de IPOSTEL; transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación cuatro (4) años y tres (3) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 641-02