REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana ANA ELIZABETH ALVAREZ RIERA en contra del ciudadano: JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el cual se Decidió en fecha 09 de Agosto de 2007 y se observa que desde el 02 de Noviembre del año 2007 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, luego de haber solicitado la demandante la ejecución Forzosa y Declarada Improcedente por auto del Tribunal en fecha 7/11/2007, por lo que se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 30 de Octubre de 2008 y habiendo transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Cuatro años, por lo tanto éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1241/07.