REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 17 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.585 domiciliado en la Calle 24 con Avenidas 5 y 6 del Sector Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE ENCARNACION ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.126.177 y domiciliado al final de la Avenida 6 con Calle 24, Sector Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YOLIS FILOMENA BLANCO ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.913.804 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida 6 entre Calle 24 y Quebrada Canepe, Comunidad Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 238,28 Mts2 y un área de Construcción de 152,33 Mts2, dicha bienhechuria posee las siguientes características: una (1) casa construida con paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche con una (1) puerta de entrada de hierro y un (1) portón de lamina de hierro y dos (2) ventana de lamina de hierro, una (1) sala con una ( 1) ventana de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) con una ventana de hierro y otra con enrejillado de hierro, una (1) cocina y un (1) baño, además existe una (1) pieza trasera construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento diluido con (1) una puerta de entrada de hierro y una (1) ventana de hierro, cercadas con paredes de bloque rustico por su frente con servicios de aguas blancas , cloacas y electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación Avenida 6 ( su frente) en 11,70 ml; SUR: Casa que es o fue de Maria Elena Graterol en 10,15 ml; ESTE: Casa que es o fue de Luís Hurtado en 26, 20 ml OESTE: Casa que es o fue de la Familia Mota en 25,75 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22 03 01 U01 108 02 03 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 03 de Enero del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1884-2012.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt.