REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana NAILETH MAGDALENA VARGAS en contra del ciudadano: RICARDO ENRIQUE LEAL QUERO y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO165 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Homologó en fecha 17 de Marzo de 2004 según acuerdo amistoso, entre las partes, y se observa que desde el 18 de Mayo del año 2004 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 15 de Marzo de 2007, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser notificada por cuanto expuso El alguacil en su diligencia de fecha 20-03-2007 que es desconocida en la dirección indicada, por lo que se paralizó la causa por falta de Impulso procesal fecha 31 de Mayo de 2007, y habiendo transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Siete años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ

EBA/klency.-
EXP N° 806/04