REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.061.242 contra el ciudadano JUAN ALIRIO RIVERO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.920 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Sentencio en fecha 03 de Noviembre del año 2003, en vista de que no hubo acuerdo entre las partes, se observa que desde el 20 de Junio del año 2005, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 04 de Marzo del 2008 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no fue posible localizarla, tal como lo manifiesta el alguacil accidental de este tribunal en la consignación de la boleta de fecha 08 de Abril del 2008 pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte notificada haya realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación Seis (6) años y Ocho (8) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 754-03