REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por KEILA KARINA MEDINA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.733.997 contra el ciudadano CARLOS DERWY MORA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.258 en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 26 de Marzo del año 2004, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 04 de Octubre del año 2006, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 31 de Mayo del año 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual fue debidamente notificada por el alguacil de este juzgado en fecha 05 de Junio del año 2007 pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte notificada haya realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación cinco (5) años y cuatro (4) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 824/04