REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MARINA ANTONIA DEVIEZ SALCEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.033 contra el ciudadano FELIX JAVIER NOGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.962 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 26 de Octubre del año 2005, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 07 de Marzo del 2007, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador en fecha 06 de Marzo del año 2008 ordeno la notificación mediante telegrama a la parte demandada para que manifestara el atraso de la manutención y en vista de que ninguna de las parte compareció a este juzgado, en fecha 23 de Julio del año 2008 mediante auto se acuerda paralizar la presente causa por falta de impulso procesal; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación cuatro (4) años y seis (6) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 835-04