REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 24 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WUILIAN ANTONIO RODRIGUEZ VIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.076.486 domiciliado en la Calle 7 entre avenidas 9 y 10, sector la peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JACKSON ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.979.807 y domiciliado en la Urbanización Tricentenario, Calle 7, Casa Numero 0-18 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROMERO DE APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.483.478 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 6 entre Avenidas 9 y 10 Comunidad la Peñita, Chivacoa de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 234,00 Mts2 y un área de Construcción de 142,61Mts2, dicha bienhechuria posee las siguientes mejoras: una (1) vivienda unifamiliar, distribuida en sala, cocina, comedor, sala de star, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, posee todo los servicios de aguas blancas, negras, luz y área de estacionamiento y área de lavandero y dos (2) locales comerciales y esta construido con paredes de bloques y columnas de cargas, piso de cerámica, techo de platabanda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de José Luís Pérez en 18,00 ml; SUR: Casa que es o fue de la Familia Castillo en 18,00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Daniel Acosta en 13,00 ml OESTE: Calle 6 ( su frente) en 13,00 ml; según se evidencia en la CEDULA CATASTRAL Nº 22 03 01 U01 103 30 07 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 27 de Octubre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1874-2012.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt.