REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana BRIMAR CAROLINA FALCON BECERRA en contra del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ VIZCAYA y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Homologó en fecha 24 de Marzo de 2004 por acuerdo suscrito entre las partes, se observa que desde el 22 de Marzo del año 2004 fecha en que se introdujo la solicitud de Homologación por acuerdo suscrito entre las partes ante el Consejo de Protección del niño y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 31 de Mayo de 2007, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no compareció a rendir declaración , por lo que se paralizó la causa por falta de Impulso procesal fecha 06 de Febrero de 2008, y habiendo transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Siete años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 810/04