REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Febrero de 2.012
Años: 201° y 152°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MUJICA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.083.562, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y actualmente residente del Estado Lara, contra el ciudadano: HUMBERTO LUIS VIZCAYA TOVAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.369.252 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Homologada en fecha 22 de Junio del año 2005 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 47, para poder solicitar el aumento de la Manutención Formalmente en la Jurisdicción que corresponde y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1282/07