REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 29 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MEGLIDYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.271 contra el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.960 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DELA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, el cual se homologo en fecha 13 de Julio del año 2005 según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 12 de Marzo del 2008, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, por lo que este juzgador en fecha 24 de Octubre del año 2008 acordó paralizar la presente causa hasta que las partes le den impulso procesal a la misma, pero no consta en autos que hasta la presente fecha las partes hayan realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación tres (3) años y once (11) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 927-05