REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por CLAUDIA MILENA GONZALEZ LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.667.650 contra el ciudadano DEMENCIO ALEXANDER PINTO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.981 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DELA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, el cual fue sentenciado en fecha 03 de Octubre del año 2005, según acuerdo entre las partes, se observa que desde el 09 de Agosto del año 2005, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 09 de Abril del año 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual fue consignada dicha boleta por el alguacil de este juzgado en fecha 10 de Abril del 2007 en donde manifiesta que la demandante no pudo ser localizada en vista de que es desconocida en el sector; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación seis (6) años y seis (6) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 928-05