REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Expediente Nº 1742-2010
DEMANDANTE:
VINCENZA BACILE RICHARDELA
DEMANDADO:
FRANCISCO BACILE RICHARDELA
MOTIVO:
REIVINDICATORIA
NARRATIVA
El día 14 de Octubre del año 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: VINCENZA BACILE RICHARDELA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.315.576, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado, EDDY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.106, ocurro muy respetuosamente por ante su competente autoridad para solicitar y exponer los siguiente: Soy propietaria de un inmueble ubicado en la calle 10 entre avenidas 13 y 14 de la Ciudad de Chivacoa Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (32,50 Mts) de fondo, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Leoba González SUR: Solar y casa que es o fue de Simeón Noguera ESTE: Solar y casa que es o fue de Danilo Noguera y OESTE: Calle 10 que es su frente. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el N° 4, Folio 19 al 26, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del segundo Trimestre del año 2001 de fecha 25 de Junio de 2001, el cual se acompaña marcado como anexo “A”. Ahora bien, resulta que el ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA se encuentra ocupando dicho inmueble indebidamente negándose con intransigencia a desocupar pacíficamente mi propiedad no quedándome otra opción de recurrir a la vía Jurisdiccional para que se me restituya en mi condición de propietaria el inmueble descrito del que ilegal e ilegítimamente estoy siendo victima y en consecuencia fundamento mi pretensión en la disposición contenida en el articulo 548 del Código Civil el cual establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, esta obligado la recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y si así no lo hiciere a pagar su valor sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”. No obstante la claridad de la titularidad de la propiedad del inmueble antes identificado, hace posible que el ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA, restituya el inmueble que ha invadido y ocupado, por lo cual demando por ACCION REIVINDICATORIA al ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.552.663, poseedor ilegitimo de mi lote de Terreno, para que convenga o en su defecto sea condenado a devolverme la casa descrita y alinderada en el presente documento liberar tal y como consta en mi documento de propiedad. Estimo la presente demanda en la cantidad de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 1.000 UT, es decir, SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (65.000, oo Bs.). Por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con imposición en costas. Y costos del procedimiento y dicte la medida cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria. Establezco como mi domicilio procesal la avenida 11 entre calles 10 y 11, N° 03-14 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Solicito que la citación del demandado sea practicada en la siguiente dirección: Calle 10 entre Calles 13 y 14 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 19 de Octubre del año 2010 (folio 12) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: FRANCISCO BACILE RICHARDELA, parte demandada.
REFORMA DE DEMANDA
A los folios 13 y 14 del presente expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, con domicilio en la calle 13 con avenida 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de demandante, y debidamente asistida por la Abogado DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.867, donde Reforma la demanda anteriormente presentada en fecha 14 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo las partes (demandante y demandado), cambiando el abogado asistente en lugar del Abogado edí Domínguez, incorporando a la Abogado Dayana Lamas, promoviendo la misma acción, ampliando los hechos de hecho y de derecho, indicando la actual dirección de la demandante en la calle 13 con avenida 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la del demandado que erróneamente se había transcrito la cual es Calle 10 entre avenidas 13 y 14 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, reformando la estimación de la demanda de Mil Unidades Tributarias a MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT) al igual que su representación en Bolívares de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,OO) siendo la estimación reformada de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,oo) más las costas y costos prudenciales calculados por este Tribunal. Anexó a su escrito reformado certificado de empadronamiento, solvencia catastral y solvencia Municipal de la Dirección de Hacienda del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Noviembre del año 2009 (folio 21), Visto y analizado el escrito libelar reformado de la Demanda, presentado por la ciudadana VINCENZA BACILE RICHARDELA, parte demandante asistida por la Abogado DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.867, se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: FRANCISCO BACILE RICHARDELA, parte demandada.
En fecha 18 de Noviembre del año 2010 (folio 22), el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por del ciudadano: FRANCISCO BACILE RICHARDELA.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 16 de Diciembre del año 2010 (folios 23 al 26), se recibe contestación de la demanda del ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.552.663, asistido por el Abogado, JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.203; estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de reinvidicatoria incoada en mi contra por la ciudadana VINCENZA BACILE RICHARDELA plenamente identificada en autos, antes de entrar a dar contestación al fondo de la misma, promuevo de conformidad con lo establecido en los Artículos 349 y 440 del Código de Procedimiento Civil, rechazo, niego y contradigo el instrumento Publico presentado por la accionante contenido de un Titulo Supletorio que riela desde el folio 02 al 10 del expediente y de que la ciudadana VINCENZA BACILE RICHARDELA sea la legitima propietaria del Inmueble ubicado en la calle 10 entre avenidas 13 y 14 de la Ciudad de Chivacoa, por cuanto la demandante cede a titulo gratuito a su hijo JEANCALOS HERMES ANTONIO BALLESTER BACILE todos los derechos de la vivienda ubicada en la dirección indicada. Niego, rechazo y contradigo por incierto que la demandante tenga necesidad de hacer uso del inmueble que en calidad de arrendamiento poseo. Niego, rechazo y contradigo por incierto que el inmueble que poseo en calidad de arrendamiento se encuentre en deterioro suficiente que amerite la desocupación. Que la demandante flagrantemente incoa el presente procedimiento con la intención de vender el inmueble objeto de la demanda. Que en ningún momento he poseído el inmueble objeto de la demanda indebida, ilícita e injustificadamente. Que el verdadero dueño del inmueble objeto de la demanda es el ciudadano GIOVANNI BACILLE MUCCILLO. Que los nombres y apellidos correctos de la demandante según su documento de identidad son VINCENZA BACILE DE BALLESTER y no VINCENZA BACILE RICHARDELA como se viene mencionando en autos. En atención a lo anteriormente narrado y anexado solicito que la presente contestación de demanda se admitida y la demanda de Reinvidicatoria sea declarada sin lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de la ley.
En fecha 23 de Diciembre del 2010, (folio 40, 41 y vto) el demandado de autos ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA, asistido de abogado, presentó escrito solicitando la tacha del instrumento Titulo Supletorio presentado por la demandante como anexo a su libelo de demanda Reivindicatoria.
En fecha 11 de Enero del año 2011 (folios 42 al 43), visto y analizado el escrito presentado por la parte demandada, donde solicita la tacha del instrumento Titulo Supletorio presentado por la demandante para poder ejercer la demanda Reivindicatoria en su contra, este juzgador por auto del Tribunal declara No Procedente lo anteriormente solicitado y téngase dicho escrito como la contestación al fondo de la demanda, no obstante en sentencia definitiva se analizara en punto previo la prejudicialidad como defensa alegada por las partes para garantizarles el derecho a obtener una decisión judicial precisa, cierta, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea y así se establece.
En fecha 21 de Enero del año 2011 ambas partes consignaron sus escritos de prueba.
En la misma fecha (folio 44), la secretaria del Tribunal dejó constancia del Vencimiento del Lapso de Promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2011, (folio 45) el Tribunal vista las pruebas presentadas por ambas partes, mediante auto acordó agregarlas a la causa, dejando correr el lapso para la oposición a las pruebas de la parte contraria.
En fecha 26 de Enero de 2011, (folios 107 al 109) presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la contraparte la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Dayana Lamas.
En fecha 31 de Enero del año 2011 (folio 110 y 111), el Tribunal visto el anterior escrito de oposición consignado por la parte demandante, debidamente asistida de Abogado, aclaró mediante consideraciones sobre las pruebas en contra promovidas por la parte demandada y sobre el escrito de oposición propuesto por la demandante referente a los puntos primero, segundo, sexto, tercero, y a la oposición de las posiciones juradas promovidas. De igual manera hizo consideraciones referentes al cuarto punto del escrito de promoción de pruebas de informe promovido por la parte demandada respectivamente y así se decide.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR AMBAS PARTES
En fecha 31 de Enero de 2011, el Tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el articulo 398 del Código de procedimiento Civil Venezolano.
PARTE DEMANDANTE:
El tribunal deja constancia que la parte demandante hizo uso de su derecho y promovió las testimoniales de los ciudadanos: RAMONA TOVAR, LILIAN ALVARADO, ORFELINA LAVARADO y MERCEDES AVENDAÑO, EVELYN LEAL, IRIS CARDENAS, CLAUDIA AVENDAÑO YU NELLYS NANCY HEREDIA y BEATRIZ MONTESINOS respectivamente. Promovió Inspección Judicial en la calle 13 entre avenidas 1 y 2 de Chivacoa. Promovió prueba de informe acordándose oficiar a la oficina del Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para verificar si está asentado el registro del inmueble objeto de la presente demanda.
PARTE DEMANDADA:
De igual manera hizo uso de su derecho donde promoviendo prueba de informe, acordándose oficiar al servicio de administrativo de identificación, migración y de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy para verificar las entradas y salidas de la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER del país. Asimismo, promovió la prueba de confesión “Posiciones juradas” acordándose la citación de la ciudadana VINCENZA BACILE RICHARDELA para el vigésimo segundo día de despacho siguiente, para que absuelva las posiciones juradas y asimismo al promovente ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA para que de igual manera absuelva las posiciones juradas que le formulo la contraparte.
Promovió los testimoniales de los ciudadanos JOSE BARTOLO CASTRO, JOSE RAMION NOGUERA y JHONE JOSE NOGUERA respectivamente.
En fecha 25 de Febrero de 2011, (folio 115) el Tribunal acordó nuevamente citar a la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, para la evacuación de posiciones juradas promovidas por el demandado ciudadano GRANCISCO BACILE RICHARDELA, para el segundo día de despacho siguiente a su citación, quedando notificado la parte promovente de que concluido el acto de posiciones juradas de la prenombrada ciudadana, deberá comparecer al día siguiente para absolver las posiciones juradas formuladas por la contraparte.
A los folio 117 y 118 del expediente, riela acta de Resultas de la Inspección Judicial realizada en el inmueble ubicado en la calle 13 con avenidas 1 y 2 de la Ciudad de Chivacoa.
En fecha 10 de Marzo de 2011, (Folio 120) se dejo constancia que la testigo RAMONA TOVAR no compareció a rendir declaración por lo que se declaro desierto el acto, estando presente la parte demandada y su abogado asistente.
En fecha 10 de Marzo de 2011, (Folio 121 y 122) se dejo constancia que la testigo LILIAN ALVARADO, compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 10 de Marzo de 2011, (Folio 123, 124 y 125) se dejo constancia que la testigo ORFELINA ALVARADO compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 10 de Marzo de 2011, (Folio 126) se dejo constancia que la testigo MERCEDES AVENDAÑO no compareció a rendir declaración por lo que se declaro desierto el acto por no presentarse persona alguna.
En fecha 11 de Marzo de 2011, (Folio 127) se dejo constancia que la testigo EVELYN LEAL no compareció a rendir declaración por lo que se declaro desierto el acto, estando presente la parte demanda y su abogado asistente.
En fecha 11 de Marzo de 2011, (Folio 128, 129 y 130) se dejo constancia que la testigo IRIS CARDENAS compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 11 de Marzo de 2011, (Folio 131, 132 y 133) se dejo constancia que la testigo CLAUDIA AVENDAÑO compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 11 de Marzo de 2011, (Folio 134, 135 y 136) se dejo constancia que la testigo NELLYS AVENDAÑO compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 15 de Marzo de 2011, (Folio 137, 138 y 139) se dejo constancia que la testigo NANCY HEREDIA compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 15 de Marzo de 2011, (Folio 140) se dejo constancia que la testigo BEATRIZ MONTESINOS no compareció a rendir declaración por lo que se declaro desierto el acto por no presentarse persona alguna
En fecha 16 de Marzo de 2011, (Folio 142, 143, 144, 145 ) se dejo constancia que el testigo JOSE BARTOLO CASTRO compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 16 de Marzo de 2011, (Folio 146, 147, 148, 149 y 150 ) se dejo constancia que el testigo JOSE RAMON NOGUERA compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 16 de Marzo de 2011, (Folio 151 al 154 ) se dejo constancia que el testigo JHONE JOSE NOGUERA compareció a rendir su declaración a la hora fijada, estando presente la parte demanda así como la demandante y sus abogados asistentes respectivamente.
En fecha 16 de Marzo se agregó a la causa Boleta de citación librada a la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, debidamente firmada.
En fecha 18 de Marzo de 2011, (Folio 156 al 158) se dejo constancia que la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER compareció al acto de posiciones juradas, debidamente asistida por la abogado Dayana Lamas a la hora fijada, estando presente la parte demandada y los abogados asistentes respectivamente.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se recibió oficio emanado de la Dirección del SAIME del estado Yaracuy, en respuesta a la solicitado bajo oficio N° 101/11, agregándose a la causa.
En la misma fecha (folio 160) la secretaria del despacho dejo constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas, en la presente causa.
En fecha 21 de Marzo de 2011, (Folio 161 al 163) se dejo constancia que el ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA compareció al acto de posiciones juradas, debidamente asistido por la abogado Blanca Mata Lucia Trinidad a la hora fijada, estando presente la parte demandante y los abogados asistentes respectivamente.
En fecha 21 de Marzo del año 2011 (folio 164), vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fija el décimo quinto día de despacho para que las partes presenten los informes.
En fecha 22 de Marzo del año 2011 (folio 165), presenta diligencia suscrita la parte demandada donde solicita copias fotostáticas del expediente.
En fecha 23 de Marzo del año 2011 (folio 166), presenta de igual manera diligencia suscrita la parte demandante donde solicita copias fotostáticas del expediente.
Al folio 167 del expediente, cursa auto del Tribunal por corrección de foliatura desde el folio 52 al folio 166 del presente expediente.
En fecha 11 de Abril de 2011, la parte demandada presenta escrito de informe cursante desde el folio 168 hasta el folio 175 respectivamente.
Asimismo en la misma fecha, presento escrito de Informes la parte demandante desde el folio 176 hasta el folio 202 respectivamente.
En auto de fecha 11 de Abril de 2011 el Tribunal acordó agregar a la causa, los informes consignados por las partes.
Seguidamente el Tribunal, en fecha 12 de Abril de 2011, dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes y fija el lapso de 8 días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones sobre dichos informes consignados.
En fecha 27 de Abril de 2011, la parte demandante presento observaciones a los informes de la contraparte como consta desde el folio 207 hasta el folio 208 del expediente.
En fecha 28 de Abril de 2011 (folio 210) el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes y del lapso de observaciones de las partes declarando la presente causa en Estado de sentencia.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de Mayo de 2011, (folio 211- 212) se acordó suspender el presente juicio hasta tanto la demandante acredite haber cumplido el procedimiento especial previsto en el decreto Ley y tramitar el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia de habitad y vivienda, notificándose a la demandante para el cumplimiento del procedimiento especial.
En fecha 26 de Mayo de 2011, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación Librada a la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, debidamente firmada y agregada a la causa.
Al folio 216, cursa diligencia suscrita por el demandado de autos, donde solicita copias fotostáticas del presente expediente.
En fecha 27 de Enero del año 2011, se recibe diligencia de la ciudadana VINCENZA BACILE DE BALLESTER, plenamente identificada en autos, con el carácter de Demandante, donde solicita el cierre de la presente causa por cuanto llegó a un acuerdo amistoso con el demandado FRANCISCO BACILE RICHARDELA resolviéndose la controversia y por no haber más nada que decidir, anexando acta Nro. 03 del expediente administrativo Nro.0001 y resolución emanada de de la Dirección Ministerial del Estado Yaracuy de fecha 26 de Enero del año 2012.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
UNICO: En vista de que la ciudadana VINCENZA BACILE (viuda) DE BALLESTER, parte demandante en la presente causa, llego a un acuerdo con el demandado ciudadano FRANCISCO BACILE RICHARDELA, el cual quedo plasmada en el acto conciliatorio Nro. 03 del expediente administrativo Nro. PC 001 y resuelto en resolución emanada de la Dirección Ministerial con facultades generales en materia de inquilinato del Estado Yaracuy en fecha 26 de Enero de 2012 y en donde se acuerda otorgarle un plazo de tiempo para la desocupación y entrega del inmueble a la ciudadana VINCENZA BACILE (viuda) DE BALLESTER, cumpliéndose así con la tramitación del proceso administrativo tipificado en los artículos 6, 7, 8 y 9 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Ahora bien por cuanto en el presente juicio es una Reivindicación del Inmueble cuya finalidad es la desocupación y entrega del mismo y en vista del acuerdo llegado por ambas partes antes señalados este Juzgador no tiene materia que decidir por lo que ACUERDA CERRAR el presente expediente y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes Febrero de del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 152°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó en la pagina weg, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/em.
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