REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana DELIA JOSEFINA FORTE en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO CUICAS CASTRO y en beneficio de sus hijos OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIACA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologó en fecha 13 de Julio de 2005 según acuerdo amistoso entre las partes, se observa que desde el 12 de Febrero de 2009, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador en fecha 18 de Enero de 2010, acordó paralizar la causa por falta de Impulso procesal, y desde entonces no consta en autos que las partes hayan realizado ninguna actuación, transcurriendo desde la fecha de la última actuación Dos años, por lo que éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 413/01