REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana ZULMA JOSEFINA DURAN GONZALEZ en contra del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO LINAREZ SALAS y en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se Homologó en fecha 12 de Marzo de 2002 y se observa que desde el 14 de Marzo de 2007 según acuerdo amistoso, entre las partes, y se observa que desde el 15 de Septiembre del año 2004 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 09 de Marzo de 2007, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser notificada por cuanto expuso el alguacil en su diligencia de fecha 22-03-2007 que es desconocida en la dirección indicada, por lo que se acordó paralizar la causa por falta de Impulso procesal en fecha 31 de Mayo de 2007, y desde entonces no consta en autos que las partes hayan realizado ninguna actuación, transcurriendo desde la fecha de la ultima actuación más de Cuatro años, por lo que éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 500/02.