REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por el ciudadano WILMER ORLANDO TORREZ FALCON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.552 contra la ciudadana ANGELA ROSA SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.019 en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ,, el cual no fue sentenciado en vista de de que la demanda no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el oferente, se observa que desde el 09 de Enero del año 2009 fue la ultima actuación que realizo la Ciudadana Ángela Rosa Soto, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 01 de Diciembre del año 2011 ordeno la notificación a la parte demandada para que manifestara su interés procesal la cual fue debidamente notificada por el alguacil de este juzgado en fecha 24-01-12 pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte notificada haya realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación tres (3) años y un (1 ) mes. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1383-08