REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente N° 1109-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YENNEY CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ y JOSE RADAMET LEAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez y Municipio Urachiche, Estado Yaracuy en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.389.933 y V-10.374.452 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YENNEY CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ en representación de su hijo, el niño: identidad omitida, de 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido: Que el ciudadano: JOSE RADAMET LEAL, convino parcialmente con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, el niño: identidad omitida, formulada por la ciudadana: YENNEY CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, estando de acuerdo en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el concepto de ÚTILES ESCOLARES y de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el concepto de AGUINALDOS, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Yaracuy, para que le retenga de su salario mensual el monto correspondiente a la Pensión de Alimento y los conceptos de Útiles Escolares y Aguinaldos, le sean retenidos de su bonificación de fin de año en el mes de Diciembre de cada año y que dichas retenciones sean depositadas en sus respectivas oportunidades en la Cuenta Corriente Nº 0175-0606-45-0071446382, aperturada por la madre de su hijo, ciudadana: YENNEY CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, en el Banco Bicentenario; pidiendo al Tribunal se oficie a la mencionada Dirección de Recursos Humanos participando su autorización dada. Asimismo, acordaron ambos padres, que cubrirán conjuntamente por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo
El nuevo monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, corresponde al 25,83% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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