REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Exp. Nº 1388-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ESMERALDA YAMILET CASTILLO MUJICA y CRISALIDA DEL CARMEN RAMONES FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.793.010 y V-7.919.829 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.311, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (351,51M2); ubicado en la Carrera 01-B, Esquina Futura Calle, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80m) con parcela y galpón Sr. Marcos Franco; SUR: En una extensión de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80m) con Carrera 01-B; ESTE: En una extensión de Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29,90m) con parcela y galpón Sr. Luis Brito; y OESTE: En una extensión de Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70m) con futura calle. Las referidas bienhechurías consisten en unas bases con cabilla y cemento para edificar una casa, una cerca con estantillos y alambre de púas, unas matas frutales de mango y cambur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.