REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de Febrero de 2012
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos NARCELIS ANGELICA ESCOBAR VASQUEZ y JUAN CARLOS BARRIOS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, con respecto a la Fijación Obligación de manutención, a favor de sus hijos ----------, de 08 y 07 años de edad respectivamente, llegaron acuerdo y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS GUTIERREZ, debe pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, a razón TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), quincenales, cantidad que se la entregará quincenalmente a la madre En el mes de septiembre para los útiles escolares y uniformes, y en diciembre aportará el 50% de los gastos generados por sus hijos. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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