REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de Febrero de 2012
Año: 201º y 152º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos ANDER GERARDO BARRETO LEGON y YOHANYELA GREGORIA GRATEROL RODAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.536.056 y 17.993.897 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 17 entre 28 y 29. San José. Yaritagua, municipio Peña, y la segunda en la calle la Morita. La Piedra, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de los niños --------, de 11, 08, 06 y 03 años de edad respectivamente, llegaron acuerdo y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ANDER GERARDO BARRETO LEGON, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 18 de noviembre de 2011. Cantidad que debe depositar quincenalmente en una cuenta de ahorros que aperturará la madre. Asimismo debe cubrir el 100% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que los niños ameriten. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-


El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón





Exp N° 2079/12
OMM/Cl/kap.-