REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Febrero del 2012
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos WILMER JOSE QUIROZ SIRA y ELIZABETH DOKL SOTELDO, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el adolescente WILMER JOSUE, y de los niños --------, de 12, 08 y 05 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano WILMER JOSE QUIROZ SIRA, debe Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales se los entregará directamente a la madre mediante recibos de pago para dejar constancia. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe asumir el 50%, dejando claro que una vez que aparezca en lista y sea incluido como socio de la Cooperativa donde labora actualmente y obtenga algún beneficio, colaborará con la madre con la otra parte de los gastos. En el mes de diciembre les debe aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) para cada uno de sus hijos, y por cuanto no existe monto por cancelación de aguinaldos, de obtener más ingresos o algún beneficio debe comprarles los juguetes, y los zapatos. Con respecto a los gastos extras tales como: Ropa, zapatos, comida, recreación, consultas médicas, remedios, y otros, asumirá el 50%. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Libró autorización para la apertura de la cuenta de ahorros Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2092/12
OMM/Cl/kap.-
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