REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 570-11
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (Cobro de Bolívares (Intimatorio).
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
DEMANDANTE: RAMÓN VALERA, con cédula de identidad N° 7.577.365.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 58.234.
INTIMADA: NELLY JOSEFINA TORRELLAS BARRADAS, con cédula de identidad N° 7.507.604.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24-02-2012, por el Ciudadano RAMÓN VALERA, con cédula de identidad N° 7.577.365, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 58.234, en la cual manifestó que la parte demandante canceló el monto de la deuda demandada, más lo honorarios profesionales derivados del presente juicio y que la misma no adeuda nada por ningún concepto del presente juicio, solicitando se de por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares y se ordene su archivo, así mismo solicitó hacerle entrega a dicha ciudadana de los documentales que se encuentran insertos desde el folio tres (3) al siete (7) y su vuelto, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Aunado a esto solicitó levantar la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de la demandada, así se de por terminado el presente juicio y se oficie al Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines de eliminar la nota marginal de la Medida, en consecuencia este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, procédase como en SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente expediente y la suspensión de dicha medida, ordenada en el cuaderno de medidas, en oficio No. 387-11, de fecha 04-11-2011, al Registro Público de esta población, a los fines legales consiguientes. Entréguese a la intimada de autos los documentos que se encuentran insertos desde el folio tres (3) al siete (7) y su vuelto y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y agréguese copia al cuaderno de medidas. Líbrese oficio al Registro Público de esta población y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 570-11.
El Juez Provisorio;



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La secretaria;