REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 09 DE FEBRERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 593-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
PARTES: DEIMAR YOSELIN PERDOMO COROBO, con cédula de identidad N° 22.302.130, contra el Ciudadano JUAN DANIEL OVIEDO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 17.867.507.
Por cuanto las partes Ciudadanos DEIMAR YOSELIN PERDOMO COROBO Y JUAN DANIEL OVIEDO SÁNCHEZ, con cédulas de identidad Nos 22.302.130 y 17.867.507, en esta fecha 06-02-2012 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado se comprometió a partir del 01-03-2012, a entregarle directamente a la madre de su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales y con relación de las medicinas y asistencia medica los cubrirá su seguro e igualmente cumplirá con el cincuenta por ciento de la cuota del mes de diciembre, dicha cantidad se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el expediente No. 594-12 y expido por orden del Ciudadano Juez Provisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se Certifica en Aroa, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil doce. Años 201° y 152°.
Carmen Aída Servet de Ramones.
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