REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de febrero de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector Agua Negra calle principal con medidor de energía el eléctrica N° 400052595 y poste N° CK22 casa pintada de color verde con rosado y rejas y puertas de color blanco del Municipio Veroes del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los Ciudadanos Naudy Jerónimo García Montero y Renny José Bolívar Ortega, demandados de autos. En compañía del Ciudadano Abogado José Leonardo Pérez Romero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.860.133 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 133.872, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de Comercio Inversora Participar S.A., demandante en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 2538 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Cordoba Franklin, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas. Y por uncionarios policiales de la estación de policía de veroes a cargo del ciudadano: Oficial Agregado Francisco González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.951.990 Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Naudy Gerónimo García Montero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.277.025. En su condición de habitante del inmueble a quien este tribunal reconcede el derecho de palabra y el mismo expone: “Solicito a la parte ejecutante y al tribual me conceda un lapso de tiempo para comenzar a pagar, a partir del mes de mayo la deuda. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano abogado José Leonardo Pérez Romero, antes identificado, quien expone: “Pido Al Tribunal suspenda temporalmente la practica de la medida, en virtud de lo solicitado por el demandado de autos ciudadano Naudy García, asimismo solicito al tribunal mantenga la comisión en el archivo del tribunal”. Es todo. Este Tribunal visto y oído lo solicitado por las partes acuerda Suspender la Practica de la medida de Embargo Preventivo, igualmente acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:45 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.

(FDO)
El Notificado,


(FDO)
La Experto, (FDO)
El Apoderado Judicial de la parte Actora,



(FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
(FDO) Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,

(FDO)
Por La Estación de Policía De Veroes,

(FDO)
El Alguacil,



El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.







TL/ei.
Comisión Civil N° 1417/2012.