REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 16 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 71-2012, de fecha 15 de Febrero de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por DAÑOS MATERIALES, Expediente Civil Nº 1651-2010, intentado por el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.611.212, asistido por la Abogado en ejercicio JORGE LUIS MONTILLA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.081, contra el ciudadano LUIS ALFREDO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.641. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 749/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mcgv.-
Com.749/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 22 de Febrero de 2012
Años: 201° Y 153°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.212, asistido por su Abogado en ejercicio JORGE LUIS MONTILLA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.443.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.081, donde solicitan al Tribunal fije día y hora para la práctica de la medida acordada por el Tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el día Lunes 27 de Febrero de 2012, a las 9:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa
COM Nº 749/12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por DAÑOS MATERIALES, Expediente Nº 1651-2010, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.212, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.443.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.081, contra el ciudadano LUÍS ALFREDO YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.690.641, en la que en fecha 11 de Abril del año Dos Mil Once 2011, fue declarada Parcialmente con Lugar la Demanda por Daños Materiales, en la que ha quedado Definitivamente Firme como cosa Juzgada, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la cual se condena al ciudadano Luís Alfredo Yánez, a pagar al ciudadano Ángel Guillermo López, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), cantidad esta que resulta después de la disminución de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), equivalente al 36% por compensación en la culpa del demandante. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle 8, con Avenida 9, Casa S/N, de la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Fernández Edinsón, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.319.509, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la ciudadana Yenny Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.612.092, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Jorge Luís Montilla Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.443.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.081, asistiendo al ciudadano Ángel Guillermo López, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.212, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designada como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Emir D Jesús José López, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.157, quien dice ser el yerno del demandado, a su vez le manifiesta al Tribunal que se comunicará con la Propietaria del Inmueble que es la ciudadana Gladys Josefina Barrios de Yánez, para que haga acto de presencia, a su vez le manifiesta que no puede abrirle la puerta principal del inmueble al Tribunal Ejecutor, por lo tanto en vista de la comunicación que le hace el mencionado ciudadano al Tribunal, es por lo que se le acuerda de darle un tiempo de espera de 30 Minutos contados a partir de las 9:30 de la mañana para que haga acto de presencia la parte demandada es todo. Siendo las 10:05 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana Gladys Josefina Barrio de Yánez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.823, quien manifestó ser la Esposa del demandado, a su vez le manifiesta al Tribunal que su Esposo se encuentra en las Oficinas de Tránsito y Transporte terrestre (INTTT), de la Población de Chivacoa, Estado Yaracuy y no tiene teléfono alguno para comunicarse con él es todo, en este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana fue impuesto de los autos de la comisión, vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con el demandado o con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna, a su vez el Tribunal deja constancia que la ciudadana antes mencionada le dio libre acceso al Tribunal para ingresar al Inmueble señalado por la parte actora, es todo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas señale la niña que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Niña de 3 Años de Edad, es todo. Siendo las 11:20 AM. Hizo acto de presencia el abogado Jarvis Nazareth Méndez Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.211.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.713, asistiendo a la Cónyuge del demandado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la Cónyuge del demandado y expone: en asistencia de la ciudadana Gladys Josefina Barrio de Yánez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.823, en su condición de Cónyuge del demandado se subroga a la deuda del mismo y propone en cancelarla en su totalidad en un lapso de Veintiún (21) días continuos a partir de mañana 28 de Febrero de 2012, siendo la fecha de la cancelación para el día Lunes 19 de Marzo de 2012 es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la parte demandante y expone: en mi carácter de Abogado Asistente del ciudadano Ángel Guillermo López, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.212, acepto en este acto el acuerdo establecido y de la misma manera manifiesto que si la parte que se compromete no llegase a cumplir con el acuerdo establecido atenerse a las consecuencias legales pertinentes a la misma es todo. Visto el acuerdo propuesto por la ciudadana Gladys Josefina Barrio de Yánez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.823, quien manifestó al Tribunal ser la Cónyuge del demandado de autos ciudadano Luís Alfredo Yánez, ampliamente identificado en la Comisión, quien no se encuentra en el Inmueble donde esta Constituido el Tribunal y esta asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jarvis Nazareth Méndez Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.211.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.713, quien se compromete en pagar la deuda en nombre de su cónyuge ciudadano Luís Alfredo Yánez, ampliamente identificado, en los términos y condiciones expuestos y aceptado por el Abogado Asistente de la parte demandante ciudadano Ángel Guillermo López, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.212, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se Abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ

PARTE ACTORA

CIUD. ÁNGEL GUILLERMO LÓPEZ



NOTIFICADOS

CIUD. EMIR D JESÚS JOSÉ LÓPEZ

CIUD. GLADYS JOSEFINA BARRIO
DE YÁNEZ
(Esposa del demandado)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JARVIS NAZARETH MÉNDEZ FLORES
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS
DEL ESTADO YARACUY

OFICIAL: FERNÁNDEZ EDINSÓN
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY

CIUD. YENNY PIÑA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE