REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 23 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signado con el Nº KP02-V-2012-344 (48), intentado por el Abogado RUBEN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.070, apoderado judicial de la empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.321.483. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 750/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mcgv.-
Com.750/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 24 de Febrero de 2012
Año: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.070, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la Medida de SECUESTRO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 28 Febrero de 2012, a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/vapa.
COM. No. 750/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, Expediente Nº KP02-V-2012-344 (48), de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentada por el Abogado en ejercicio RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070, Apoderado Judicial de la Empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BUSTOS PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.321.483, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida Preventiva de SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles: Cava Cuarto con dimensione de 2,32 x 2.32 x 2,36 para congelamiento, marca: neveraza, modelo: 2,32 x 2.32, serial: 60003231. Unidad de 2HP, hermética, en baja temperatura marca: copeland, modelo: 4 CN.A.4.0200.B.2, serial equipo: 0611.0185.R.404.22 y serial compresor: 11A30577H. Difusor de 2HP temperatura baja, 2V, marca: inrefrisa, modelo: 1CB-40, serial: EYCG11100010. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle 18, entre Carreras 6 y 7, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Danny Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.823.834, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Rubén José Lucena López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070, Apoderado Judicial de la empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., así como también se encuentra presente en este acto el ciudadano Julio Leonidas Archila Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.307.639, representante de la parte actora, el Tribunal deja constancia que constató con vecinos donde se encuentra el Inmueble (local comercial), donde la parte actora trasladó y constituyó al Tribunal a las afueras del local, el cual se encuentra sin identificación alguna, solamente existe dos (2) locales comerciales con Santamaría de color negro totalmente cerrados con sus candados, siendo el local donde se encuentra los bienes señalado en la Comisión, no pudiéndose contactar con el demandado y los vecinos dicen de que el mismo nunca han visto a nadie allí es todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Oscar José Valladares Ángel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.371.224, quien manifestó ser el propietario del referido Inmueble (local comercial), el cual le manifiesta al Tribunal que le había alquilado el local al demandado y que el mismo tiene aproximadamente 4 Meses sin pagarle el canon de Arrendamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: Vista la imposibilidad de ubicar al demandado para que proceda abrir la Santamaría del Inmueble (local comercial) donde se encuentran los bienes a Secuestrar, solicito a este Tribunal designe un cerrajero a los efectos de proceder abrir la Santamaría es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda designar como Cerrajero al ciudadano: Jean Carlos Vega Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.531.950, y domiciliado en la calle 1 entre Carrera 17 y 18 del Sector Cerrito Blanco de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Tribunal le ordena al cerrajero abrir el candado que se encuentra en la Santamaría del Local Comercial para darle libre acceso al Tribunal es todo. Seguidamente una vez de habérsele dado acceso al Tribunal, el mismo verifica que en el Local Comercial se encuentra Una (1) Cava Cuarto instalada y se procede a constatar los seriales de la Cava más el Motor que se encuentra en la parte superior de la misma para proceder a desarmar la misma y ponerla en posesión de la parte actora es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez de haber constado a través del ciudadano Jesús Alfonso Contreras Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.762, Técnico en Refrigeración, quien verifico el estado y características de la Cava Cuarto que goza de la siguientes características con dimensione de 2,32 x 2.32 x 2,38 para congelamiento, marca: neverama, modelo: 2,32 x 2.32 x 2.38, serial: 6000003231. Unidad de 2HP, hermética, en baja temperatura marca: copeland, modelo: 2xn-H4.0200-B.2, serial equipo: 0611.0185.R.404A.22 y serial compresor: 11A30577H. Difusor de 2HP temperatura baja, Modelo: ICV-40- 220V, marca: inrefrisa, modelo: 1CB-40, serial: EVCG11100010., la cual se encuentra en muy buen estado y sin uso; y ordena a los Técnicos ciudadanos Jesús Alfonso Contreras Ortega y Miguel Ángel Méndez Camacho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.829.762 y V-15.444.815, respectivamente, desarmarla y una vez realizada la misma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la Medida de Secuestro sobre los bienes Muebles ampliamente identificados se nombra como secuestratario de los bienes antes descritos, al ciudadano Julio Leonidas Archila Contreras, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.307.639, y se le hace entrega al mismo en representación de la Empresa COUSERCA CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., quien es Socio y ejerce el Cargo de Gerente de Operaciones según se evidencia en copia simple del Registro de Comercio identificado con el N° de Expediente N° 0000053525, de fecha 30 de Junio de 2010, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 2 de Octubre de 2003, bajo el N° 04, Tomo 45-A, el cual se anexa copia simple a la presente Comisión, así mismo el Tribunal deja constancia que el Inmueble donde se encuentra constituido se encuentra libre de personas y de bienes, a su vez se ordena cerrar el Inmueble en su entrada principal con el mismo Candado Marca: Goldwall top security ®, que según el cerrajero designado para este acto no se daño y esta en perfecta condiciones por lo que se puede colocar en la Santamaría de la entrada Principal del Local Comercial donde está constituido el Tribunal, constatándose que el mismo quedo cerrado, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RUBÉN JOSÉ LUCENA LÓPEZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA

CIUD. JULIO LEONIDAS ARCHILA CONTRERAS
NOTIFICADO

CIUD. OSCAR JOSÉ VALLADARES ÁNGEL
(Quien dijo ser Dueño del Local comercial)
TÉCNICOS

CIUD. JESÚS ALFONSO CONTRERAS ORTEGA

CIUD. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CAMACHO

COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

OFICIAL: DANNY FERNÁNDEZ
CERRAJERO

CIUD. JEAN CARLOS VEGA FERNÁNDEZ
EL ALGUACIL,

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE