REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-003562
ASUNTO : UP01-R-2012-000003
Por cuanto el día 22 de Febrero de 2012, se da por recibido el recurso de apelación identificado con el UP01-R-2012-03, el cual deviene de la causa principal No. UP01-P-2011-3562, ahora bien, por notoriedad Judicial, esta Corte de Apelaciones, conoce que tambien esta causa principal guarda estrecha relación con acción de amparo que fue intentada contra el Tribunal de Control No. 1, identificado con el No. UP01-O- 2011-23 y que en fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal Colegiado, luego de celebrada la audiencia constitucional declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso, estableciendo lo siguiente:
“Se decreta la nulidad absoluta del auto de fecha 10 /11 de 2011 inserto en el folio 301 del asunto principal UP01-P-2011-3562 y todos lo actos generados del auto anulado, tal como el oficio de remisión a la Unidad de Recepción de Documentos incluyendo el acto de sorteo ordinario. Se niega la revisión de medida cautelar por las razones ya establecidas. Precisa esta Instancia hacer un llamado de atención al abogado Darío Segundo Suárez Jiménez y exhortarlo a que en futuras ocasiones evite cometer errores de la naturaleza denunciada por cuanto ello atenta en contra de una sana y correcta administración de Justicia, de persistir en el error las causa serán enviadas a los Tribunales Disciplinarios”.
Por su parte, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación objeto de este auto, incoado contra la decisión dictada el día 07 de Noviembre de 2011, que contiene los fundamentos en extenso de la celebración de la audiencia preliminar acto realizado el día 02 de Noviembre de 2011, fue sustanciado por el Tribunal de Control No. 1, sin acatar la decisión de este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, ello es así, habida cuenta que la causa principal de acuerdo a la revisión que se realizó al sistema de Información Juris 2000, aun se encuentra en el Tribunal de Juicio No. 1, cuando por mandato expreso de la decisión dictada en amparo se estableció, que se anulaba el auto de fecha 10 de Noviembre de 2011 y el oficio de remisión a la Unidad de Recepción de Documentos incluyendo el acto de sorteo ordinario; ante esta situación y constatado que aun no se le ha dado cumplimiento a la decisión de la Corte actuando en sede constitucional, lo cual constituye un desacato en detrimento del justiciable, se ordena la remisión del presente recurso de apelación al tribunal de origen, para que el Juez de Instancia en primer lugar, se imponga del contenido de la sentencia de amparo, notificada como agraviante dañoso el día 11 de Enero de 2012 y cuya copia certificada tambien fue anexada en oficio No. C.A.O.15/2012, requiera del Tribunal de Juicio No. 1, la causa principal UP01-P-2011-3562, para que así pueda cumplirse en su justa dimensión la decisión de la Corte actuando en sede constitucional y luego de ello, sea remitido a esta Instancia el Recurso in comento, a los fines de que este Tribunal Colegiado, pueda entrar a valorar la admisión o inadmisión del presente recurso. Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG.DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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