REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001727
ASUNTO : UP01-R-2011-000061


IMPUTADOS: LEONEL ESNAIDER TORRES
JERALD JESUS SEQUERA GRATEROL
JESUS ENRIQUE BARCOS PIÑA
JOSE JESUS LEMUS REA



DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Liscano de Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.223, actuando en representación de los ciudadanos LEONEL ESNAIDER TORRES, JERALD JESUS SEQUERA GRATEROL, JESUS ENRIQUE BARCOS PIÑA y JOSE JESUS LEMUS REA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 15/11/2011, y publicados sus fundamentos en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-001727, relacionado con los referidos Ciudadanos; de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 25 de Enero de 2012 esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000061.
En fecha 26 de Enero de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte, la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y el Abg. Reinaldo Rojas Requena, el cual fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 01 de febrero de 2011, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consignó Ponencia en el presente asunto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la la Abogada Nancy Liscano de Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.223, actuando en representación de los ciudadanos LEONEL ESNAIDER TORRES, JERALD JESUS SEQUERA GRATEROL, JESUS ENRIQUE BARCOS PIÑA y JOSE JESUS LEMUS REA, plenamente identificado en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha el 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, tal como se pudo evidenciar en el asunto principal Nº UP01-P-2011-1727, y a través del Sistema de Información Juris 2000; se observó que el recurso fue interpuesto el día 30 de Noviembre 2011, encontrándose en el octavo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, agregado al folio 27 del cuaderno separado, y en computo certificado por la secretaria del tribunal de Juicio Nº 1, inserto al folio 53 del presente asunto, por lo que fue formalizado superlativamente fuera del lapso que establece el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido debe declararse EXTEMPORÁNEO, y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” 5º “Las que causen un gravamen irreparable,…omisis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, encontrándose legitimado el recurrente, sin embargo es EXTEMPORANEO, es por lo que debe declararse INADMISIBLE el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Liscano de Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.223, actuando en representación de los ciudadanos LEONEL ESNAIDER TORRES, JERALD JESUS SEQUERA GRATEROL, JESUS ENRIQUE BARCOS PIÑA y JOSE JESUS LEMUS REA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 15/11/2011, y publicados sus fundamentos en esa misma fecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-001727. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA