REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (01) de Febrero de 2012
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000013
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: FREIDYS RAMÓN PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 15.284.076.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN LUIS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.220.
PARTE DEMANDADA: Empresa: DISTRIBUIDORA LUMAR, C.A.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día primero (1º) del mes de Febrero del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijadas para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el Nº UP11-L-2011-000013, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: FREIDYS RAMÓN PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 15.284.076, asistido en este acto por el abogado JUAN LUIS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.220, CONTRA la Empresa: DISTRIBUIDORA LUMAR, C.A., representada en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918, quien actúa en este acto con el carácter que se desprende de los autos. En este punto, la Ciudadana Juez, deja constancia de la presencia de ambas partes y declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, visto que del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y que no se encuentra agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, la Ciudadana Juez acuerda la PROLONGACIÓN de la presente audiencia preliminar y fija su continuación para el día LUNES CINCO (05) DE MARZO DE 2012 a las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M). Asumiendo, cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, el Tribunal deja constancia que la representación de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos, constantes de dos (02) folios útiles. Por su parte, la representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas





constante de un (01) folio útil y sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles. Se levanta la presente acta en un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

LA PARTE DEMANDANTE,



FREIDYS RAMÓN PIRELA



ABOGADO ASISTENTE,



ABG. JUAN LUIS DÍAZ LA PARTE DEMANDADA,

DISTRIBUIDORA LUMAR, C.A.

REPRESENTADO POR:



ABG. LUIS DOMINGUEZ

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ