REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Febrero de 2012
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000026
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: EVERT LUIS MORENO ROJAS y CAROLINA DEL VALLE GUERRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.965.322 y V- 14.997.670.
ASISITIDOS POR LA ABOGADA: ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.619.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2011-000026, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: EVERT LUIS MORENO ROJAS y CAROLINA DEL VALLE GUERRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.965.322 y V- 14.997.670, CONTRA: el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la asistencia de la parte actora, el ciudadano EVERT LUIS MORENO ROJAS y CAROLINA DEL VALLE GUERRA GONZÁLEZ, previamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.619. Seguidamente, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ni en las personas de su Representantes Legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ni a través de la Sindicatura Municipal, de modo que por considerar este Tribunal que la demandada constituye la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, es por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como una contradicción de la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, por lo que la Ciudadana Juez ordena agregar a los autos los medios de prueba consignados y, vista la incomparecencia de la demandada, este Tribunal, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo tanto y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. En consecuencia, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del



Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente, la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión a un mismo tenor y aun sólo efecto, siendo las diez y Cincuenta y Nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE ACTORA,




EVERT LUIS MORENO ROJAS




CAROLINA DEL VALLE GUERRA GONZÁLEZ




ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,




ABG. NORAYDEE REVERTOL