REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de Febrero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000030
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: RUBÉN ARNOLDO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 4.964.418.
ASISITIDO POR EL ABOGADO: JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.146.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO del año 2012, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2011-000030, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RUBÉN ARNOLDO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 4.964.418, CONTRA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la asistencia de la parte actora, el ciudadano RUBÉN ARNOLDO PUERTAS, previamente identificado, debidamente asistido por el Abogado JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.146, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Seguidamente, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ni en las personas de su Representantes Legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ni a través de la Sindicatura Municipal, de modo que por considerar este Tribunal que la demandada constituye la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, es por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como una contradicción de la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ochenta y tres (83) folios útiles, por lo que la Ciudadana Juez ordena agregar a los autos los medios de prueba consignados y, vista la incomparecencia de la demandada, este Tribunal, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo tanto y de conformidad con el artículo 135 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. En consecuencia, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente, la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión a un mismo tenor y aun sólo efecto, siendo las diez y Veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE ACTORA,
RUBÉN ARNOLDO PUERTAS
ABG. JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. NORAYDEE REVEROL
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