REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Febrero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000464
PARTE DEMANDANTE RENZO ALEXANDER AULAR-
C.I: V-8.613.859.
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO- I.P.S.A Nº 48.847
PARTE DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A; representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.813.257, en su condición de -Presidente y el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR-
C.I: V-8.613.859.-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO), incoada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859; asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; en CONTRA de la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A; representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.813.257, en su condición de Presidente y el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.034.074 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218, representación consta en autos. También se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, asistido por el Abogado: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.912.116 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.066. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR; debidamente asistido por el abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO; la parte demandada: la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A, representada por su Apoderada Judicial, abogada SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI SAAP, suficientemente identificada en autos y el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente y regido conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA I
LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
Alega el actor que lo vinculó a LA DEMANDADA, una relación de naturaleza laboral, desde el 31 de septiembre de 2003, en el cargo de “Vendedor”, devengando por ello un último salario promedio de Bs. 9.000,00 mensual y que fue despedido injustificadamente el día 01-10-2010, razón por la cual solicitó la calificación de su despido y la reincorporación a su puesto de trabajo.
CLAUSULA II
POSICIÓN DE LA DEMANDADA
La representación de la demandada manifiesta que no es cierto que EL DEMANDANTE, haya sido su trabajador, desconoce la relación laboral alegada, y afirma que la verdadera realidad de los hechos es que lo único que se desarrolló fue una relación netamente mercantil entre LA DEMANDADA y la sociedad mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, la cual representaba el demandante. En consecuencia, alega que jamás lo vinculó relación alguna con el demandante, sino con la mencionada sociedad, y bajo una relación de carácter netamente mercantil.
CLAUSULA III
ACUERDO
Ahora bien, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con el demandante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil. En virtud de las consideraciones precedentes, ofrece al accionante el monto transaccional de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.500,00) mediante la entrega de Cheque del Banco Provincial No. 00143383, girado a la orden de RENZO ALEXANDER AULAR A, por la cantidad de Bs. 38.500,00. Por su parte, EL DEMANDANTE reconoce expresamente que en ningún tiempo mantuvo relación laboral con Pepsi Cola Venezuela, C.A, que la verdadera realidad de los hechos es que lo único que se desarrolló fue una relación netamente mercantil entre la citada Empresa y la sociedad mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, la cual constituyó, representó y para la cual laboró. Siendo esto así, reconoce la improcedencia de todas y cada una de sus partes de la presente demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo EL DEMANDANTE declara que con ocasión de la terminación de la relación comercial mantenida entre PEPSI COLA VENEZUELA. C.A y INVERSIONES RENMARKE. C.A, acepta el pago ofrecido de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.500,00), que recibe en este acto a su entera y total satisfacción, pago que cubre y satisface en su totalidad su pretensión, quedando transigidos cualquier pretensión de índole laboral y mercantil derivados de la relación antes identificada. En consecuencia, declara íntegramente satisfechos sus derechos y por cuanto Pepsi Cola Venezuela, C.A, nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la mencionada relación comercial, ni por ningún otro concepto de ninguna naturaleza ni en ningún tiempo; Le otorga a PEPSI COLA VENEZUELA, C.A formal y absoluto finiquito de todas y cada una de sus obligaciones. reiterando que con el pago que recibe en este acto nada le queda pendiente por reclamar a la demandada ni a sus representantes, ni a sus empresas asociadas, filiales o relacionadas por cualquier causa. Igualmente la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A; le otorga al demandante, ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859 y la sociedad mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A; formal y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones que pudiese tener con la empresa.
CLAUSULA IV
GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia el presente acuerdo libera a PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la demanda incoada por el accionante o la sociedad que representa.
CLAUSULA IX
COSA JUZGADA
Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta al presente acuerdo la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y por ultimo, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Dos (02) folios útiles y quince (15) anexos, numerados del 1 al 15; los medios de prueba de la parte actora, RENZO ALEXANDER AULAR; de cuatro (04) folios útiles y ciento once (111) anexos, numerados del 1 al 111: los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A.y de Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A., que las partes declaran recibir conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
El Apoderado del Tercero Interviniente llamado a Juicio
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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