REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Febrero de 2012.
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000196
PARTE DEMANDANTE
ALBERTO ANTONIO MEJIA NIÑO - C.I: V-11.872.805
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS- I.P.S.A Nº 111.315
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil RESTAURANT - BAR –AREPERA y SALON DE DIVERSIONES “ LAS TAPIAS C.A”
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.543.862.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO MEJIA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.872.805, asistido por la Abogada: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315; en CONTRA de la Empresa Mercantil RESTAURANT - BAR –AREPERA y SALON DE DIVERSIONES “ LAS TAPIAS C.A”; representada por el Ciudadano: MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.543.862. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315; representación que consta en autos en Copia Certificada. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil RESTAURANT - BAR –AREPERA y SALON DE DIVERSIONES “ LAS TAPIAS C.A”; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: ORACIO RODRIGUEZ, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miercoles, 14 de Marzo de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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