REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Febrero de 2012.
201° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000178

PARTE DEMANDANTE
MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON- C.I: V-13.985.042.

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. AURISTELA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil CALORIFICIO PORDERCAR. C.A


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: JOSE MARIA TONBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342


MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.042; asistida por la abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; en CONTRA de la Empresa Mercantil CALORIFICIO PORDERCAR. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TONBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.228.8156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.621, cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la Empresa Mercantil CALORIFICIO PORDERCAR. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.280.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.532. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y ochenta y siete (87) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de: Tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y veintinueve (29) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 19 de Marzo de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Las Apoderadas Actoras
La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ