REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Febrero de 2012.
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000506
PARTE DEMANDANTE AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ
ABOGADA APODERADA
Abgda. YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.860.979; debidamente representada por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.; en CONTRA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, EL ESTADO YARACUY, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderada Judicial abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.423 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.984; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos.Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles y trece (13) anexos; los medios de pruebas de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; los medios de prueba de la parte demandada En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 19 de marzo de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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