REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2012.
201° y 153°



Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000155
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CAMACHO
ASISTIDO POR: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA. C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 825.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.480.814; asistido por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; en CONTRA de la Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-825.086. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora JOSE ANTONIO CAMACHO; asistido por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA. C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-825.086; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora o consigna en dos (02) folios útiles sin anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-825.086; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: JOSE ANTONIO CAMACHO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.480.814; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDADA, la Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA. C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-825.086; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la Empresa Mercantil FERRETERIA LA GRAN COLMENA DORADA. C.A, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-825.086; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE ANTONIO CAMACHO
CI: V-4.480.814
FECHA DE INGRESO
15 de Octubre de 1998
FECHA DE EGRESO
30 de Octubre de 2010
TIEMPO DE SERVICIO
Doce (12) Años y Quince (15) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.250,00 Semanales
Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y en Cuadros de Cálculos Anexos cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO

Antigüedad
Art. 108 LOT
Bs.10.743,76
Antigüedad
Días adicionales
Bs.2.591,17
Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas

Bs.10.036,80
Bonos Vacacionales
Vencidos y no Pagados

Bs.6.120,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 40,08 ( Salario Integral)
Bs.6.120,00

Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x Bs. 40,08 ( Salario Integral)
Bs.3.672,00

Total Bs.39.283,73

Por un monto total de: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.283,73).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Actor
La Abogada Asistente del Actor



La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ