REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000513
PARTE ACTORA: ENRIQUE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ATENCIO URDANETA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.950.229 y TRANSPORTE ATENCIO URDANETA, C.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE