ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002094
PARTE ACTORA: MARIA CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PORTILLO
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS UNIDAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANDRES ALEMAN..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA CENTENO, representada por la abogada MILAGROS SÁNCHEZ Y RICHARD PORTILLO y el abogado JUAN ANDRES ALEMAN en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS, S.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha once (11) de abril de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 51.866,84, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, bono alimentario y el pago salarios caídos conforme a Providencia Administrativa No. 0439, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de diciembre de 2010, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JUAN ANDRES ALEMAN y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MARIA CENTENO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la extrabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 38.000,00) mediante cheque No. 23879689 girado contra la entidad financiera BANESCO a favor de la ciudadana María Centeno, de fecha 16 de febrero de 2012, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana MARIA CENTENO, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con el demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.