REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004726
ASUNTO : NP01-P-2007-004726


Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Febrero del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado RENZO JAVIER RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RENZO JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.597.825, de 24 años de edad, con profesión u oficio de oficios desempleado, Estado civil soltero, Noveno grado, hijo de: Maribel Rodríguez (V) y de Rafael Martínez (v), domiciliado en la Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, Calle Colon, casa s-n, casa color verde, cerca del Estadium, en la Toscana, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“En fecha 09-11-2007, cursante al folio 03 y su Vto, suscrita por funcionarios Sargento Segundo (Pem) ELIO PRADO, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia del traslado de los mismos realizado aproximadamente a las Seis Horas de la tarde, donde deja constancia que se encontraba se servicio, cuando se recibió llamada vía radio por parte del funcionario de guardia del 171, informando, que había recibido llamada vía telefónica por parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse, diciendo que tenía una información precisa de un ciudadano, que se encontraba distribuyendo droga, por la calle Colon de la población de la Toscaza, y que el mismo tenia en su poder un bolso color beige, asimismo como estaba vestido el mismo, una vez obtenido la información se procedió a ubicar a dos ciudadanos para que presentaran la colaboración, ya que se trataba de una presunta venta de estupefacientes, logrando ubicar a uno de ellos, cerca de la UDO, a quien le comunicaron del procedimiento y continuando con la búsqueda del otro ciudadano, a la altura de la Avenida Juncal,, por lo que procedieron a trasladarse de inmediato al lugar, una vez en el sitio, lograron avistar a un ciudadano con las mismas características descrita, y el bolso descrito por el funcionario, por lo que procedieron acercarse hacia el , al bajarse, el mismo lanzó al suelo un bolso, en vista del gesto del ciudadano, se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, este trato de emprender a la huida, logrando retenerlo, seguidamente y en presencia de los ciudadanos testigos, se le realizó la inspección Corporal de persona, no encontrándole nada en su poder , luego se procedió a la revisión del bolso, el cual contenía en su interior, Un (01) envase plástico tipo frasco, de color blanco, con azul, con unas letras que dice REXONA, conteniendo en su parte interna, la cantidad de 81 envoltorios, tamaños pequeño, confeccionado en papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada crack, Una (01) bolsa plástica de color azul, contentiva de 79 envoltorios confeccionado en papel plástico de color negro, al destapar varios de ellos contenía en su interior restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, asimismo seis (06) envoltorios confeccionados en papel platico de color azul, contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, Un (01) envase plástico forrado con tiro, con tapa anaranjada, esta contenía en su interior la cantidad de Cincuenta y Cinco envoltorios, tamaños pequeños, empacados en papel platico de color negro, contentivo en su interior una sustancia polvorosa, de color blanca, presuntamente de la droga denominada perico, asimismo, Ocho (08) envoltorios confeccionados en papel plástico de color verde, contentivo de la misma sustancia polvorosa, antes descrita, de igual manera se encontró una bolsa plástica de color verde, conteniendo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152.000,oo) en billetes de diferentes denominaciones, 16.000,oo en monedas, luego procedieron a identificar al ciudadano, quien manifestó llamarse RENSO JAVIER RODRÍGUEZ, quien una vez impuestos de sus derecho se procedió a trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en calidad de detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, contra el ciudadano RENZO JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.597.825, de 24 años de edad, con profesión u oficio de oficios desempleado, Estado civil soltero, Noveno grado, hijo de: Maribel Rodríguez (V) y de Rafael Martínez (v), domiciliado en la Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, Calle Colon, casa s-n, casa color verde, cerca del Estadium, en la Toscana, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano RENZO JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.597.825, de 24 años de edad, con profesión u oficio de oficios desempleado, Estado civil soltero, Noveno grado, hijo de: Maribel Rodríguez (V) y de Rafael Martínez (v), domiciliado en la Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, Calle Colon, casa s-n, casa color verde, cerca del Estadium, en la Toscana, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su debida oportunidad, extendiéndose las presentaciones cada Ocho (08) días a Cuarenta y Cinco Días. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario