REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º y 152º
Visto el convenimiento suscrito por una parte, por el ciudadano CESAR DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.988.938, parte demandada, asistido en este acto por el ciudadano CONRADO PEÑALOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 135.847, y por la parte demandante sus apoderados judiciales JESUS NATERA, JESUS GONZALEZ Y LEOISAMER GIL TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 46.116, 32.801, Y 143.532, mediante el acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, con sede en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 27 de octubre del 2.011, el cual cursa a los folios ( folio 10 y 11 su vto ), del cuaderno de medidas y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 30.319