REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000159

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, Lunes (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAFEL ALEJANDRO AMAYA, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Decisión dictada de fecha 13/08/2007, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano ENRRY CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr V-797.858; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, en contra de la EMPRESA TRANSPORTE A. C.A, Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RAFEL ALEJANDRO AMAYA, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Decisión dictada de fecha 13/08/2007, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Decisión dictada en fecha 13/08/2007, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.. No hay condenatoria en costas dada las características del fallo. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo




La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Mariángela Rodríguez. Abog. Beverly Avendaño