JURISDICCION PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana MILAGROS ALEJANDRA LANDAETA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.691.794 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
La Ciudadana LUISA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.249 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:
El ciudadano LEONARDO JOSE CHACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.884.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
La Ciudadana ARIADNE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.099 y de este domicilio.-

Motivo:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en materia de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.-
Expediente:
Nº 12-4117.-

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en materia de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano LEONARDO JOSE CHACARE, asistido por la Ciudadana ARIADNE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.099, parte demandada, en la presente causa, la cual cursa al folio 102, en contra de la decisión de fecha 13 de Abril del 2011, inserta del folio 86 al folio 97, de la presente causa, emanada por el referido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoara la Ciudadana MILAGROS ALEJANDRA LANDAETA TOVAR, en contra del Ciudadano LEONARDO JOSE CHACARE, la cual declaró CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por los ciudadanos anteriormente identificados.

- Por auto de fecha 12 de Enero de 2012, e inserto al folio 115, este Tribunal de Alzada le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 12-4117, asimismo se dejó constancia de proveer por auto separado al quinto día de despacho siguiente a la referida fecha, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación de esta causa. Posteriormente, mediante auto de fecha 23 de Enero de 2012, cursante al folio 116, se fijó el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, del mismo modo se dejó constancia que el recurrente tendrá un lapso de 5 días contados a partir del referido auto de fecha 23 de enero de 2012, para presentar un escrito fundado en el cual deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo de lo que pretende, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- En fecha 02 de Febrero de 2012, la Secretaria Temporal de este Juzgado Superior, dejó constancia que el recurrente no presentó su escrito de fundamentación de apelación, ni por si ni por medio de apoderado alguno, tal como consta al folio 117.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el recurso. A tal efecto, el citado recurso señala:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se pretende en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación”.

Según lo dispuesto en la transcrita norma, el apelante tiene el deber de formalizar la apelación, expresando concreta y razonadamente cada motivo por el cual no está de acuerdo con la sentencia apelada y sus pretensiones, imponiéndosele de este modo al recurrente, una carga cuya omisión acarrea la perención del recurso; y siendo que el apelante no cumplió con la carga de presentar el escrito de fundamentación de apelación, esta Juzgadora declara PERECIDO el recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano LEONARDO JOSE CHACARE, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada ARIADNE GONZALEZ, ambas partes supra identificadas, , contra la decisión de fecha 13 de Abril de 2011, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Rutcelis del Valle Galea,
La Secretaria Temporal,

Ana Yusmila Morales.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Ana Yusmila Morales.


RG/aym/mr
Exp. Nº 12-4117.