REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2.012.
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000008 SENTENCIA Nº PJ0662012000013
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2011 (v. folio 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2011, por la Abogada Egidia Josefina Maza Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.914, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil JOYERIA OMEGA, C.A., con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Local sin número, Sector El centro, frente a la Plaza Bolívar, El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30825617-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/172 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 69 al 74).
En fecha 02 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 75, 76)
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 77, 78).
En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 79 al 82).
En fecha 08 de julio de 2011, se recibió la comisión Nº 4465, remitida mediante oficio Nº 11-3206 de fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no fue debidamente cumplida (v. folio 83 al 96)
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 08 de julio de 2011, en virtud de que no se encuentra debidamente practicada, se ordenó librar nueva comisión, a los fines de notificar a la referida ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y cinco (85) al noventa y seis (96), correspondiente al presente Asunto (v. folio 97)
En fecha 11 de julio de 2011, se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 98 al 102).
En fecha 13 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103 al 106).
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 01039 de fecha 27 de septiembre de 2011 (v. folios 107, 108).
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar el oficio recibido en fecha 07 de diciembre de 2011 (v. folio 109).
En fecha 27 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio noventa y ocho (98) al ciento nueve (109), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 110).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Este Tribunal para decidir la procedencia o no de la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal previamente observa:
Se desprende de las actas procesales que rielan insertas en el caso de marras, que el presente recurso fue interpuesto personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Palacio de Justicia, por la Abogada Egidia Josefina Maza Soto, plenamente identificado en autos, en fecha 15 de febrero de 2.011 (v. folios 01 al 67).
Así las cosas, el representante judicial de la contribuyente JOYERIA OMEGA, C.A., interpone el recurso contencioso tributario contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2010/172 de fecha 02 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, según la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/172 de fecha 02 de diciembre de 2010, se observa que la representante judicial de la contribuyente JOYERIA OMEGA, C.A., en etapa gubernativa presentó ante la Administración Tributaria en fecha 22 de junio de 2.010 (v. folio 48), el recurso jerárquico contra las Planillas de Liquidación Nº 082001230004234, 082001230004233, 082001230004232, 082001230004231, todas de fecha 13 de abril de 2010, declarando sin lugar dicho recurso y confirmando las resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios y planillas para pagar (liquidación), acto administrativo que le fue notificado en fecha 23 de diciembre de 2.010, tal y como se desprende del acuse de recibo de notificación, que riela al folio sesenta y siete (67) del expediente, en el cual expresa como recibido por la contribuyente: “LA CIUDADANA ZULIA NASSER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.898.811”.
Así las cosas, se evidencia del documento de Registro de los Estatutos Sociales de la contribuyente JOYERIA OMEGA, C.A., que la ciudadana ZULIA NASSER NASSER, titular la cédula de identidad Nº 8.898.811, ocupa el cargo en la Junta Directiva como VICEPRESIDENTE (ACCIONISTA) de la prenombrada empresa, quien sola o conjuntamente con el Presidente manejará todos los asuntos de dicha compañía (v. folios 14 al 20).
De igual manera, se observa que en la Resolución Administrativa impugnada, se le informó a la empresa hoy recurrente que:
“… en caso de inconformidad con la presente Decisión Administrativa podrá ejercer el Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por ante alguno de los órganos señalados en el artículo 262 del mismo Código, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución tal como lo establece el artículo 261 ibisdem, así como también podrá interponer el recurso de Revisión previsto en los Artículos 256 y 257 del Código en referencia. (Cursivas de este Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora concibe como válida la notificación del acto administrativo impugnado por la contribuyente JOYERIA OMEGA, C.A., toda vez que en ningún momento fue señalado a este Juzgado la invalidez de la persona receptora de la decisión administrativa.
De hecho, a partir de ese momento y conforme se expresó anteriormente, nace para la recurrente de autos, el derecho a interponer el recurso contencioso tributario, en provecho de sus derechos y acciones legales; como en efecto, lo intentó la empresa administrada, el día 15 de febrero de 2.011, tal como evidencia al folio 1 de la presente causa.
Sin embargo, es oportuno considerar el dispositivo contenido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, que estatuye lo siguiente:
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contador a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de ésta”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
Vista la formula jurídica trascrita, esta Jurisdicente concibe ajustado a derecho pasar a realizar el cómputo de los días hábiles de despacho trascurridos, a partir del día siguiente de la notificación del Acto Administrativo recurrido, es decir, desde el 10 de enero de 2.011 (fecha en que inicio el despacho este Tribunal) hasta el día 15 de febrero de 2.011 (fecha de interposición del presente recurso), transcurrieron veintisiete (27) días, de lo que, se evidencia que la representación judicial de la mencionada contribuyente intentó el recurso contencioso tributario con dos (02) días de despacho fuera del lapso establecido para ello, según la tablilla de días de despacho llevada por este Tribunal. Ante esta circunstancia, es palmario observar que el recurso contencioso tributario, ha debido ser incoado a más tardar, el día 11 de febrero de 2.011, fecha en la que se venció el lapso otorgado a la contribuyente, para presentar judicialmente sus respectivas denuncias, por disconformidad contra la resolución administrativa in comento; al no haber ocurrido de esta manera, forzosamente este Sentenciadora considera que se produjo la caducidad del presente recurso intentado por la empresa JOYERIA OMEGA, C.A.; en consecuencia, por ser esta circunstancia materia de orden público, su materialización genera indefectiblemente la firmeza de acto recurrido impugnado; todo en obsequio de la certeza jurídica que ha de ser imperante dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.-
Con fundamento al análisis precedente, se comprende que en el caso subjudice, se verificó el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, que reza:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
Omissis…”
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto, y demostrado como quedó la debida practica de la notificación de la contribuyente autos, se advierte que el acto administrativo nació dentro de un contexto jurídico de sano equilibrio tanto para la Administración Tributaria (ente emisor), como para la administrada (ente receptor), en función de principios rectores constitucionales como lo son, a saber: el debido proceso y la legitima defensa. En consecuencia, sin pretender ahondar en los supuestos de fondo de la presente pretensión, este Tribunal en ejercicio de la Tutela Judicial efectiva, declara Inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente JOYERIA OMEGA, C.A., por encontrarse incursa en el causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2011, por la Abogada Egidia Josefina Maza Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.590.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.914, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil JOYERIA OMEGA, C.A., con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Local sin número, Sector El centro, frente a la Plaza Bolívar, El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30825617-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/172 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, esta sentencia admite apelación.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil once (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/kagv.-
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