REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2011-000069

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la Abogada Sugey Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.968, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., en la cual expuso: “Por cuanto consta en autos, toda y cada una de las notificaciones ordenadas por este despacho debidamente practicadas, es por lo que solicito a este digno despacho se sirva fijar nueva oportunidad para el acto de declaración del nombramiento de experto, para la prueba de experticia en concordancia a lo establecido en el Art 452 del Código de procedimiento Civil. Así mismo, de acuerdo a la sentencia interlocutoria de fecha 30/01/2012 dictada por este despacho en la cual admite la prueba de inspección promovida por esta representación en la oportunidad procesal correspondiente, solicito se sirva fijar el día en que se llevará a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal para la practica de la inspección Judicial”. Este Tribunal una vez revisadas las solicitudes realizadas por la Abogada diligenciante, ordena fijar para el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Despacho acuerda para el día martes 28 de febrero de 2012, a partir de las 08:30 am, el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA




ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-