REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2.012.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2004-000098 SENTENCIA Nº PJ0662012000024
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2004 (v. folio 43), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; así como Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A., respecto a la admisión o no del mismo; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido en fecha 27 de septiembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/6440 de fecha 21 de septiembre de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ése mismo órgano, por la ciudadana Maria Candelaria Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.213, Propietaria de la prenombrada empresa, con domicilio en la Calle Roscio, Vía Caratal, Casa S/N, El Callao, Estado Bolívar, asistida por el Abogado Ubaldo Lezama Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.257, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/AJT/2004-074 de fecha 03 de mayo de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones de los Ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su vez, se libró oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 44 al 55).
En fecha 22 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la de la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A. (v. folios 56 al 67).
En fecha 01 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 68, 69).
En fecha 09 de diciembre de 2004, se agregó la comisión Nº AP-C-04-263, recibida mediante oficio Nº 04-463 de fecha 17 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folios 70 al 91).
En fecha 08 de julio de 2005, la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia oficiar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que requiera la remisión de las resultas de la notificación de la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A. (v. folios 92 al 97)
En fecha 11 de julio de 2005, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su condición de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 98).
En la misma fecha, se acordó lo antes solicitado por la República, ordenando a tal efecto, librar nueva notificación a la contribuyente supra mencionada (v. folio 99).
En fecha 13 de julio de 2005, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se realice la práctica de la notificación de la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A. (v. folios 100 al 104).
En fecha 18 de enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la notificación de la prenombrada contribuyente (v. folios 105 al 108).
En fecha 22 de abril de 2008, el Abogado Javier Sánchez Aullón, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 109).
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 110).
En fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 1942 de fecha 13 de julio de 2005, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se libró nueva comisión en tal sentido (v. folio 111).
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se realice la práctica de la notificación de la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A. (v. folios 112 al 117).
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la notificación de la contribuyente LICORERÍA EL MINERO, C.A. (v. folios 118 al 121).
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 4280-404 de fecha 10 de noviembre de 2011, al cual se anexa la comisión Nº C-088-11, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente Licorería El Minero, C.A., firmada y sellada (v. folios 122 al 128).
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 10 de febrero de 2012 (v. folio 129).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, remitido en fecha 27 de septiembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/6440 de fecha 21 de septiembre de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ése mismo órgano, por la ciudadana Maria Candelaria Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.213, Propietaria de la prenombrada empresa, con domicilio en la Calle Roscio, Vía Caratal, Casa S/N, El Callao, Estado Bolívar, asistida por el Abogado Ubaldo Lezama Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.257, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/AJT/2004-074 de fecha 03 de mayo de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente, a la práctica de las notificaciones ordenadas, la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/kagv.-
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