REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 03 de febrero de 2012.-
201° y 152°.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000032 SENTENCIA Nº PJ0662012000014
Vistos los escritos de promoción de prueba, de fechas 19 y 24 de enero de 2012, presentados, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A., el primero y el segundo, por la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el término siguiente: En relación al escrito de pruebas presentado por la empresa recurrente, se observa que en su Capitulo I: Promueve el mérito favorable que se desprende de los autos, muy especialmente del respectivo expediente administrativo sustanciado a la recurrente; a tal efecto, solicita a este Juzgado Superior se requiera a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana la remisión de dicho expediente. En este sentido, esta Juzgadora advierte que al inicio del presente recurso contencioso se realizó dicho requerimiento al mencionado órgano administrativo, mediante oficio Nº 999-2011 de fecha 09 de junio de 2011 (v. folios 59, 60 ); sin embargo en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal ordena librar nuevamente comunicación a la citada Gerencia Regional de Tributos Internos, a los fines de la remisión inmediata del expediente administrativo que debió sustanciar para emitir la Resolución Nº SNAT/DRAAT/2011/0339 de fecha 29 de abril de 2.011. Asimismo, reproduce a su favor los documentos acompañantes al recurso contencioso tributario incoado, identificado como Anexo 1, marcado con la letra “C”, los cuales se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente a su Capitulo II: Referido a la Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió los siguientes documentos: 2.1) Originales de cinco (5) declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (formas IVA 00030) a efectum videndi, identificadas con los Nº 04079728, 04079735, 03262400, 00201854 y 00202307, con sus respectivas copias fotostáticas para que debidamente cotejada sea agregada al expediente; 2.2) Nueve (09) facturas de venta en formato de forma libre, impreso por una imprenta autorizada por el SENIAT, donde indica que la recurrente es un Contribuyente Formal e identificada con los Nº 47280, 49121, 45550, 43171, 42766, 40397, 39333, 38362 y 57665. Este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-
Ahora bien, respecto al escrito de probatorio presentado por el Fisco Nacional, se advierte en su Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, especialmente de las copias certificadas que se identifican a continuación: 1.1) Resolución Nº NAT/GGSJ/DRAAT/0339 de fecha 29/04/2011, emanada de la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido; 1.2) Oficio de Calificación de Contribuyentes Especiales Nº GRTI/RG/DCE/3967 de fecha 02/11/2010; 1.3) Providencia Administrativa Nº 0685 de fecha 06/11/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha 08/02/2007; 1.4) Reporte de Situación Fiscal, emitida por la División de Contribuyentes Especiales; las cuales este Tribunal también admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración hasta el pronunciamiento de la sentencia mérito. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina-
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